viernes, 18 de octubre de 2019

Dos expedientes de limpieza de sangre

Entre las tareas que se llevan a cabo en la Sección de Fondo Antiguo y Archivo Histórico una de las más destacadas es la catalogación y digitalización de una de las series documentales de mayor interés histórico que se conservan en el Archivo Histórico, la de los expedientes de limpieza de sangre. Es conocida la oposición de Maese Rodrigo Fernández de Santaella a la imposición del requisito de limpieza para ingresar en el Colegio de Santa María de Jesús, oposición a la que el propio Colegio hizo caso omiso, que estableció la obligatoriedad de la acreditación de la limpieza de sangre.

Aquí traemos dos ejemplos que ilustran sobre algunos aspectos de los procedimientos de creación de aquellos expedientes. Los expedientes corresponden a Cristóbal de Bustamante, natural de Burguillos, y a Fernando Gaytán, natural de Adamuz. El primero lleva fecha de 1519 y el segundo de 1545, observándose un aumento considerable en la minuciosidad del procedimiento de indagación, que de cuatro preguntas en el caso de Bustamante pasó a doce en el de Gaytán. Las preguntas tendían a averiguar la condición de cristianos viejos de los ascendientes de los aspirantes, pero hacían referencia también a otros requisitos necesarios para el ingreso en el Colegio, como eran el de la pobreza, la no profesión en orden religiosa, etc. 

La transcripción, que corresponde a la primera parte de los expedientes, ha sido realizada por Pilar Vidal Castro, alumna en prácticas de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.




El bachiller Christóval Bustamante fiz

capellán

En la muy noble e muy leal çibdad de Sevilla, sabado veynte e nueve dias del mes de otubre, año del nasçimiento del nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e dies e nueve años. En este día sobredicho, a ora de bisperas poco mas o menos, estando en la tienda de la escribania pública de mí, Gómes Álvares de Aguilera, escribano público de Sevilla, que es en la plaça de San Françisco, antel honrrado Garçía Lopes, alcalde hordinario en esta dicha çibdad de Sevilla por sus altezas e en presençia de mi, el dicho escribano e de los otros escribanos de Sevilla que a ello fueron presentes, paresçio un clerigo que se dixo por nonbre el bachiller Christóval de Bustamanete, natural que se dixo del lugar de Burguillos, que es del señor duque de Bejar estante de presente en esta çibdad de Sevilla, e presentó al dicho alcalde un escripto de pedimiento, escrito en papel de quatro preguntas firmado de su nombre, su tenor, del qual es este que se sigue:

Honrrado señor Garçía Lópes, alcalde hordinario en esta çibdad de Sevilla por sus altezas, yo el bachiller Christóval Bustamante, clérigo presbítero, vezino de la villa de Burguillos del duque de Béjar, e marqués de Xibraleón e […] que es de la dióçesis de Badajos. Paresco ante vuestra merçed en la mejor forma e manera que debo e de derecho se requiere. Y dixo señor que si Dios fuere servido, yo quiero procurar de entrar en el colegio de Maestre Rodrigo que aya santa gloria, que en esta dicha çibdad de Sevilla e por quanto yo tengo neçesidad de hazer ynformaçión de mi presona (sic) para ynformar al señor retor del dicho colegio o a quien sea obligado a fazer la dicha ynformaçión. Como yo el dicho bachiller Bustamante soy hijo de Juan Alonso Bustamante, difunto que aya gloria, e de Juana Maçías, su legítima muger, vezinos otrosí de la dicha villa de Burguillos, fueron y son e su […] línea, christianos viejos sin tener raza de judíos, ni moros, ni de otra dañada conversisaçión, ni en este caso padeçer ojeto ninguno de todos sus abuelos ni bisabuelos. E ansimismo tengo nesçesidad de ynformar a quien dicho es como Juana Maçías, mi madre, muger que fue del dicho Juan Alonso Bustamante, gloria

fol. 13r 
aya, de su parte e parte de mi patrimonio todo junto no llegan más de dozientos ducados poco más o menos, ni el dicho bachiller Bustamante, al presente no tengo de capellanía ni otra renta ninguna. Por tanto, pido a vuestra merçed señor alcalde, resçíba los testigos que sobre este caso fueren presentados, e lo que dixeren e depusieren, escrito en linpio, çerrado e sellado e firmado, en manera que faga fee me lo mandeys dar para que se presente antel Señor Retor del dicho colegio o a quien con derecho deba ser presentado, que yo sea resçibido al dicho colegio segund como dicho es. Lo qual, si otro pedimiento es nesçesario que dicho sea conforme aquel, ante vuestra merçed hago e para ello el noble ofiçio de vuestra merçed ynploro.

Honrrado señor García López, alcalde por sus altezas, los testigos que yo el bachiller Christoval Bustamante ante vuestra merçed presentaré sobre la causa retroestricta, sean preguntados las preguntas siguientes conforme al pedimiento que yo ante vuestra merçed juntamente presento:

Lo primero, sy saben quel bachiller Christoval Bustamante es christiano por parte de sus dos abulengos e que no a ojeto que en este caso se le pueda poner.

Lo segundo, sean preguntados si saben que Juana Maçias, madre del dicho bachiller, ni el de su patrimonio, no tienen seysçientos ducados de hazienda.

Lo tercero, s (tachado) si saben quel dicho bachiller Bustamante no tiene veynte ducados de renta.

Lo quarto, si saben sy el dicho bachiller Bustamante es clérigo de misa e es onbre de buena forma e trato e conversaçión. 

fol. 13v

Los testigos que estas preguntas asolvieren, den razón sy las saben e digan e declaren como las saben al bachiller Christoval Bustamante.

E presentado en la manera que dicha es, luego el dicho Christóval de Bustamante le pidió e requirió que lo cunpliese en todo e por todo segund que en él se contiene, e enconpliéndolo les tome juramentos e dichos e de posiçiones de los testigos que antel presentare, a los quales mande preguntar esaminar por las preguntas del dicho su pedimiento e lo que dixeren se lo mande dar firmado de su nombre e firmado e signado en manera que faga fee para que lo pueda presentar en guarda de su derecho e sobretodo faga lo que sea derecho.

E luego el dicho alcalde dixo que trayga e presente antel los testigos e provanças que en razón de lo susodicho se entiende aprovechar esta presto de hazer lo que le pide en razón dello quel dicho su pedimiento contenido.

E luego el dicho Christóval de Bustamante presentó por testigo en la dicha razón a tres onbres que se dixeron por nombre: el uno Diego Ramires Contino, del señor duque de Medina, vezino desta çibdad de Sevilla, en la collaçión San Viceynte. E el otro, Fernando Estévez Palomo, texedor de Damascos, vezino desta dicha çibdad de Sevilla, en la collaçión de san Miguel. E el otro, Hernán Gómes Trabajador, vezino desta dicha çibdad de Sevilla, en la collaçión de San Salvador. De los quales e de cada uno dellos tomó e resçibió juramento en forma debida de derecho por Dios e por Santa María, e por la señal de la cruz, cada uno dellos hizo con los dedos de sus manos corporalmente que biene fielmenente como buenos e católicos christianos temerosos de Dios nuestro Señor e de sus conçiençias dirá 

fol. 14r

verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en razón de lo susodicho, e que si así lo hiziesen, que harían bien e lo que lo hará obligados e lo contrario diziendo que Dios nuestro Señor se […] mandase en este mundo a los cuerpos e quel otro a las ánimas a donde más avía de durar como aquellos que así bien derecho juraban el nombre de Dios en vano, los quales e cada uno dellos faga el dicho juramento. En respondiendo dixeron: sý juramos. Amén.

Después desto, en lunes treynta e un días del mes de otubre e año sobredicho, pareçió el dicho Christóval de Bustamante e presentó por testigo en la dicha razón a una muger que le dixo por nombre Beatris Fernándes, muger que le dixo de Pedro Ramíres, vezina que se dizo desta dicha çibdad de Sevilla, en la collaçión de Santa María de la qual el dicho alcalde tomó otro tal juramento como el de suso la qual fago el dicho juramento que respondiendo dixo: sý, juro e amén.

TRANSCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE FERNANDO GAYTÁN



(Cruz)
Del licenciado Fernando Gaytán

En la muy noble e muy leal çibdad de Córdoua, a veynte e tres días del mes de hebrero, año del nasçimiento del nuestro Salvador Ihesús Christo de mill e quinientos e quarenta e çinco años. Ante Pero Hernandes del Hierro, alcalde hordinario de Cordoua por el muy magnífico señor Don Francisco Osorio, corregidor e […] Mayor de la dicha çibdad e su tierra por sus magestades y presencia de mí, el escribano publico de Córdoua e testigos de yusoscriptos, paresçió el licenciado Luys Parejo, colegial del colegio de Santa María de Ihesús de la çibdad de Sevilla. Por bos y en nombre de los señores Rector y colegiales del dicho colegio e por virtud del poder que presentó e diyuso y a enconporado e dixo que a él le conviene prouar y averiguar la genealogía del liçenciado Fernando Gaytán, hijo de Juan Gaytán, vezino de la villa de Adamuz, escribano de la çibdad de Cordoua. Por tanto, dixo que pedía e pidió al dixo alcalde que a los testigos que ante él presenta e los mande resçibir y exsaminar por las preguntas de un ynterrogatorio que asýmismo presentó e diyuso va encorporado e lo que los dichos testigos dixeren y dipusieren por sus dichos e dipusiçiones se lo mande dar por testimonio para lo presentar donde viere que le conviene, por lo qual dixo que ynplorara e ynploró el oficio del dicho alcalde e pidió conplimiento de justiçia. E por el dicho alcalde visto el dicho pedimento dixo e mandó al dicho licenciado que presente los testigos de que se entiende aprovechar e está presto de los resçibir y sobre todo hazerlo que sea justicia. A lo qual fueron presentes por testigos Andrés de Cordoua e Fernando de Santa Cruz, vecinos de la dicha cibdad.

E después de lo susodicho que la dicha çibdad de Cordoua en este dicho día e mes e año susodicho, ante el dicho alcalde en presençia de mí, el dicho escribano público, paresçió el dicho licenciado Luys Parejo e dió e presentó por testigos en la dicha ynformación a Juan Lópes de Cordoua, jurado y vezino de esta çibdad, e pedió de [rabe] e a Bartolomé Sánches Carrillo e a […] de Arraequilla, vezinos de la dicha çibdad de los quales y de cada uno dellos fue realizado juramento en forma devida de derecho so cargo del qual prometieron dezir verdad.

Que su tenor del poder quel dicho licenciado Luis Parejo presentó e del dicho ynterrogatorio y de lo que los dichos testigos y cada uno dellos dieron y dipusieron por sus dichos dipusiçiones uno en pos de otro dize según se sigue:

Sepan quantos esta carta vieren como yo el maestro Martín Sánches de Mançanares, Rector del Colegio de nuestra Señora Santa María de Ihesús de esta çibdad de Sevilla que hizo e fundó Maestre Rodrigo de Santaella, arçediano de Reyna, canónigo en la Santa Yglesia de Seuilla, difunto que aya gloria, e yo el Doctor Juan Garçía Pérez e yo el bachiller Isidro Bravo, e yo el bachiller Lorenço Alonso con […] del dicho colegio e yo el bachiller Gómes Rodrígues, e yo el bachiller Francisco de Biesma, colegiales del dicho colegio, estando juntos en nuestro capitulo dentro del dicho colegio según que lo abemos de uso y de costumbre, por nos e en nombre e en boz deste dicho colegio e de los otros colegiales del quel día de oy e serán de aquí adelante, otorgamos y conosçemos que damos todo nuestro poder conplido y bastante según que lo nos abemos e tenemos e de derecho. Más puede e debe valer al licenciado Luys Parejo, colegial desde dicho colegio, mostrador desde poder especialmente para por nos e en nombre deste dicho colegio pueda paresçer e paresca ante qualesquier juezes e justiçias de la çibdad de Cordoua e de la villa de Adamuz e de otras qualerquier partes que con derecho deva y hazer e haga antellos y ante qualquier dellos provança y ynformaçión de la genealogía del licenciado Fernando Gaytán, que está electo para colegial desde colegio e en razón del yngresso del dicho licenciado Fernando Gaytán en este dicho colegio e hazer y faga la dicha ynformaçion e prouança, conforme al estatuto deste colegio que en razón dello habla para que por ella se vea si se debe resçibir o no, e en razón dello pueda presentar e presente qualesquier pedimentos e testigos e ynterratorio o ynterrgatorios por donde sean examinados e sea la dicha prueua e ynformaçión pedir e pida le sea dada en manera que faga fe e las cartas de poder al escribano o notario ante quien pasare y la traerá a esta çibdad para el efecto susodicho e hará dello pueda hazer e haga los abtos por diligençias e pedimientos e requerimentos e por testaçiones que convengan y menester sean desehazer e que nos faiamos e fazer podriamos presentes seyendo que para ello e lo alle correto e conçerniente damos al dicho licenciado Lyus Parejo tan conplido poder como de derecho se requiere con todas sus ynçidençias e dependençia, anexidades y conexidades. E lo relevamos según derecho e prometemos de lo aver por firme en todo tienpo e para ello asy conplir como dicho es obligamos los bienes e rentas desde dicho colegio espirituales y tenporales abidos y por aver, por nos y en cuyo nombre lo nos hazemos y otorgamos. Fecha la carta en Sevilla en el dicho colegio, jueves, doze días del mes de hebrero, año del señor de mill e quinientos y quarenta e çinco años e el dicho Rector y colegiales del dicho colegio suso declarados lo firmaron de sus nombres en el registro, testigos que fueron presentes, Diego Ramos e Christóval de Mesa, escribanos de Sevilla, yo Pedro de Castellanos, escribano público de Sevilla la fize escrebir esta carta e fize aquí este mio sygno e so testigo.

I. Primeramente si conosçían al dicho licenciado Fernando Gaytán e sy conosçían a Juan Gaytán y sy (tachado) a Juana Ruis de Balera, padre y madre del dicho licenciado.

II. Yten. Si conosçía a Fernando Gaytán e a Ynés Delma, su muger, padre y madre de Juan Gaytán, y abuelos del dicho licenciado Gaytán y si conosçieron a Pedro Ruiz de ovejo, e Juana Ruiz de Balera, padre de Juana Ruis de Valera y abuelos del dicho licenciado Gaytán.

III. Yten. Si saben quel dicho licenciado Fernando Gaytán e Juan Gaytán e Juana Ruis de Balera, sus padres, e Fernando Gaytán e Ynés Delma, padres del dicho Juan Gaytán e Pedro Ruiz de Obejo, e Juana Ruiz de Balera, padre de Juana Ruiz de Balera, e abuelos de padre y madre del dicho licenciado Fernando Gaytán, son todos christianos viejos que no tienen parte ni raíz de judío, ni moro, ni confeso, salvo que todos son christianos viejos avidos y tenidos comunmente reputados, e que en ellos ni en su generación no oyeron, de lo contrario digan lo que saben.

IIII. Yten. Si saben que el dicho licenciado Fernando Gaytán, ni alguno de sus padres no tienen vienes ni hazienda que valgan mill ducados, que montan trezientas e setenta e çinco mill maravedíes y digan y declaren so cargo del juramento quanto valdrán los sus bienes y hazienda del dicho licenciado y de los dichos sus padres y de cada uno dellos.

V. Yten. Si saben quel dicho licenciado no tiene renta de bienes espirituales ni tenporales, ni todos juntos que lleguen a valor de veynte ducado que montan siete mill y quinientos maravedis. Y digan y declaren los testigos quanto tiene de renta en cada un año el dicho licenciado y de bienes espirituales como de tenporales.

VI. Yten. Si saben quel dicho licenciado es hombre de buenas costumbres, vida e trato e confeçión, onesto, paçífico, e quieto, no bolliçioso, ni reboltoso, ni escandaloso, ni tiene otros viçios ni malas costunbres e sy tuviera los testigos lo supiera, digan lo que saben.

VII. Yten. Sy saben quel dicho licenciado Gaytán no tiene algún pariente dentro del terçero grado de consaguinidad o afinidad canónigo o beneficiado en la yglesia mayor de la cibdad de Sevilla, o que tenga otra dinidad eclesyástica en la dicha yglesya.

VIII. Yten. Si saben si al dicho licenciado Gaytán tiene algun pariente colegial en el dicho colegio de Santa María de Ihesús, de la dicha çibdad de Sevilla, que le toque en algún grado de parentesco dentro del quinto grado de consaguinidad, digan y declaren los testigos sy lo tiene y en que grado de parentesco esta con el dicho licenciado.

IX. Yten. Si saben quel dicho licenciado no a tenido ni tiene enfermedades de bubas o san? Ni otra enfermedad contagiosa, salvo que lo tienen por onbre sano de las tales enfermedades contagiosas e que no an visto ni oydo dezir lo contrario dado el tiempo que a que lo conosçe.

X. Yten. Si saben quel dicho licenciado Gaytán no está casado ni desposado ni a prometido, ni dado palabra de casamiento a ninguna muger, digan los testigos lo que en este caso supieren.

XI. Yten. Sy saben sy el dicho licenciado Gaytán a sydo frayle profeso en alguna religión. Digan lo que saben.

Yten. Si saben que todo lo susodicho es pública boz e fama.

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