Las bulas son documentos
pontificios que contiene declaraciones en materia de fe, gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos. Las expide la cancillería apostólica y están
sujetas a un formulismo muy estricto, siendo su soporte preferente el pergamino. El Archivo de la US conserva
una serie de bulas de finales del siglo XV y principios del XVI, todas ellas
guardadas en los legajos 608 y 609. Su importancia radica en ser testimonios
directos del periodo fundacional e inmediatamente anterior. Para el Colegio de Santa María de Jesús, la conservación de aquellos documentos solemnes, que
contenían concesiones de beneficios y privilegios al fundador por tres sumos
pontífices, y el acta misma de fundación de la institución, era un acto de
primordial importancia. Las descripciones de los documentos, que pueden leerse
en los anversos, daban la ubicación de las bulas, que se conservaban dobladas a
veces en varios pliegues.
De estas bulas es sin duda la más
conocida la expedida por el papa Julio II, en el siglo Giuliano della Rovere, autorizando
la erección del Colegio y la anexión al mismo de los Beneficios de Alocaz,
Gómez Cardeña, San Lorenzo de Sevilla, San Nicolás del Puerto y La Parra. La
bula (Legajo 608-13) mide 89 x 62 cm, está fechada el 12 de julio de 1505, y es generalmente
considerada el documento fundacional del Colegio de Santa María de Jesús,
precedente de la Universidad de Sevilla. Sólo unos días más tarde, el 16 de
aquel mismo mes de julio, el mismo pontífice otorgaba una nueva bula (Legajo 608-14), esta vez concediendo al Colegio nuevos privilegios, de los que solían
gozar otros estudios generales, como el permiso para otorgar títulos en medicina,
y anexionando a la nueva institución varios beneficios. De ambas bulas se
hicieron ediciones impresas fechadas en 1716. Una tercera bula de Julio II,
esta de 25 de agosto de 1506, contenía un rescripto a los priores de Santiago
de la Espada y del Carmen “para que hagan justicia, con motivo de haber
permutado el Fundador , la Magistral de Málaga por un beneficio de Ronda, que
dijo poseía Fco. Melgar, lo que era falso, para que dicho Francisco devolviese
la magistral al Sr. Fundador”.
No son estas sin embargo las
bulas más antiguas conservadas en el Archivo Histórico, sino otras que recogen
los privilegios y rentas que los pontífices concedieron a Maese Rodrigo
Fernández de Santaella años antes de que emprendiera la fundación del Colegio.
En primer lugar, las dos bulas de Sixto IV (de quien maese Rodrigo había sido familiar,
de 9 de septiembre de 1476), por las que
le concedía, como beneficios eclesiásticos, las pestrameras de Grijalba
(Burgos), Alocaz y Gomez Cardena (estos dos últimos en Sevilla), una vez
hubiera vacado el beneficiado de que disfrutaba el obispo de Calahorra (Legajo
608-02(1)). El Legajo 608-02(3) contiene copia autorizada de la bula de
Sixto IV de 15 de julio de 1480, que otorga a maese Rodrigo poder hacer
testamento de todos sus bienes no adquiridos “in tuitu ecclesia”. También se
refieren a los años anteriores a la fundación la serie de Letras apostólicas
para dar posesión a Maese Rodrigo de los Beneficios de Salvatierra, Santa María
de Salvaleón y Prestamera de la Parra (Badajoz), San Martín de Sevilla, San
Mateo de Jerez, Pontificial de San Nicolás del Puerto y Arcedianato de Reina
(Legajo
608-06), fechadas entre 1484 y 1500.
Las tres bulas siguientes las
expidió el papa Alejandro VI: la primera dispensando a maese Rodrigo de la
residencia capitular y la segunda, nombrándole Notario de los del número de la
Santa Sede, están fechadas en 9 de septiembre de 1495 (Legajo
608-04(2)). En la tercera, de 27 de junio de 1500, el papa le concede el
Arcedianato de Reina (Legajo
608-04(3)).
El Colegio-Universidad era una
institución pontificia y para determinadas actuaciones se requería la sanción
pontificia. Hay una bula de Paulo III confirmando los Estatutos del Maestro
Navarro (Legajo 608-22). Del mismo pontífice custodia el AHUS un traslado
autorizado (Legajo
608(03)) fechado en 1621 de la bula de 1545 con la autorización para hacer modificaciones
de los Estatutos. Por último, hay ejemplar de la edición impresa de la Copia
autorizada de la Bula de Benedicto XIII, año 1727, en la que se concede al
Colegio el Beneficio de Yecla (Legajo
609-2).
Aparte de los originales en
pergamino, el AHUS custodia también algunas ediciones impresas de bulas
relacionadas con el Colegio. Es el caso de la Copia autorizada de la Bula de Benedicto
XIII, año 1727, en la que se concede al Colegio el Beneficio de Yecla
(Legajo 609-02).
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