martes, 14 de abril de 2020

BULAS EN EL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA




Las bulas son documentos pontificios que contiene declaraciones en materia de fe, gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos.  Las expide la cancillería apostólica y están sujetas a un formulismo muy estricto, siendo su soporte preferente el pergamino. El Archivo de la US conserva una serie de bulas de finales del siglo XV y principios del XVI, todas ellas guardadas en los legajos 608 y 609. Su importancia radica en ser testimonios directos del periodo fundacional e inmediatamente anterior. Para el Colegio de Santa María de Jesús, la conservación de aquellos documentos solemnes, que contenían concesiones de beneficios y privilegios al fundador por tres sumos pontífices, y el acta misma de fundación de la institución, era un acto de primordial importancia. Las descripciones de los documentos, que pueden leerse en los anversos, daban la ubicación de las bulas, que se conservaban dobladas a veces en varios pliegues.

Bula de Julio II (7 de julio de 1505)

De estas bulas es sin duda la más conocida la expedida por el papa Julio II, en el siglo Giuliano della Rovere, autorizando la erección del Colegio y la anexión al mismo de los Beneficios de Alocaz, Gómez Cardeña, San Lorenzo de Sevilla, San Nicolás del Puerto y La Parra. La bula (Legajo 608-13) mide 89 x 62 cm, está fechada el 12 de julio de 1505, y es generalmente considerada el documento fundacional del Colegio de Santa María de Jesús, precedente de la Universidad de Sevilla. Sólo unos días más tarde, el 16 de aquel mismo mes de julio, el mismo pontífice otorgaba una nueva bula (Legajo 608-14), esta vez concediendo al Colegio nuevos privilegios, de los que solían gozar otros estudios generales, como el permiso para otorgar títulos en medicina, y anexionando a la nueva institución varios beneficios. De ambas bulas se hicieron ediciones impresas fechadas en 1716. Una tercera bula de Julio II, esta de 25 de agosto de 1506, contenía un rescripto a los priores de Santiago de la Espada y del Carmen “para que hagan justicia, con motivo de haber permutado el Fundador , la Magistral de Málaga por un beneficio de Ronda, que dijo poseía Fco. Melgar, lo que era falso, para que dicho Francisco devolviese la magistral al Sr. Fundador”.

No son estas sin embargo las bulas más antiguas conservadas en el Archivo Histórico, sino otras que recogen los privilegios y rentas que los pontífices concedieron a Maese Rodrigo Fernández de Santaella años antes de que emprendiera la fundación del Colegio. En primer lugar, las dos bulas de Sixto IV (de quien maese Rodrigo había sido familiar, de 9 de septiembre de 1476),  por las que le concedía, como beneficios eclesiásticos, las pestrameras de Grijalba (Burgos), Alocaz y Gomez Cardena (estos dos últimos en Sevilla), una vez hubiera vacado el beneficiado de que disfrutaba el obispo de Calahorra (Legajo 608-02(1)). El Legajo 608-02(3) contiene copia autorizada de la bula de Sixto IV de 15 de julio de 1480, que otorga a maese Rodrigo poder hacer testamento de todos sus bienes no adquiridos “in tuitu ecclesia”. También se refieren a los años anteriores a la fundación la serie de Letras apostólicas para dar posesión a Maese Rodrigo de los Beneficios de Salvatierra, Santa María de Salvaleón y Prestamera de la Parra (Badajoz), San Martín de Sevilla, San Mateo de Jerez, Pontificial de San Nicolás del Puerto y Arcedianato de Reina (Legajo 608-06), fechadas entre 1484 y 1500.

Las tres bulas siguientes las expidió el papa Alejandro VI: la primera dispensando a maese Rodrigo de la residencia capitular y la segunda, nombrándole Notario de los del número de la Santa Sede, están fechadas en 9 de septiembre de 1495 (Legajo 608-04(2)). En la tercera, de 27 de junio de 1500, el papa le concede el Arcedianato de Reina (Legajo 608-04(3)).

El Colegio-Universidad era una institución pontificia y para determinadas actuaciones se requería la sanción pontificia. Hay una bula de Paulo III confirmando los Estatutos del Maestro Navarro (Legajo 608-22). Del mismo pontífice custodia el AHUS un traslado autorizado (Legajo 608(03)) fechado en 1621 de la bula de 1545 con la autorización para hacer modificaciones de los Estatutos. Por último, hay ejemplar de la edición impresa de la Copia autorizada de la Bula de Benedicto XIII, año 1727, en la que se concede al Colegio el Beneficio de Yecla (Legajo 609-2).

Aparte de los originales en pergamino, el AHUS custodia también algunas ediciones impresas de bulas relacionadas con el Colegio. Es el caso de la  Copia autorizada de la Bula de Benedicto XIII, año 1727, en la que se concede al Colegio el Beneficio de Yecla (Legajo 609-02).


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