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miércoles, 17 de enero de 2018

RECOPILACION



4 tomos: I: 6 h., 299 f.- II: 3 h., 298 f.-III: 3 h., 302 f.- IV: 2 h., 364 f.- Fol.   L. red. y curs. - 2 tam. - 2 col.- Inic. grab.- Apost. marg.- Port. grab. con esc. imperial que se repite en los 4 tomos, firmado en 1681 por Gregorio fosman.
En la vuelta de la portada de los 4 tomos: "Este libro es de la Librería de D. Juan de Aguilera y Castillo, del Consejo de Indias"



En esta obra, como en ninguna otra, ha quedado reflejado el sistema colonial empleado por España en América desde los primeros tiempos de su presencia en aquellas tierras hasta 1681 aproximadamente, año de su publicación.

La legislación indiana iniciada realmente en 1492 con las Capitulaciones de Santa Fe, fue incrementándose con posteriores disposiciones, entre las que cabe destacar las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes nuevas de 1542. Pero la aplicación práctica de las Leyes chocaba con la imposibilidad de su conocimiento por parte de las autoridades. La única solución satisfactoria era recopilarlas, y para ello se llevaron a cabo varios intentos.

En 1596, se publicó la recopilación de la legislación vigente hasta el momento hecha por Diego de Encinas conocida por el Cedulario de Encinas. Pero la necesidad de formar una verdadera y completa recopilación fue en aumento, y a pesar de la tarea realizada por Rodrigo de Aguiar y Acuña y Antonio de León Pinelo, por diversas razones, el corpus no se publicaría hasta ahora, 1681.


La legislación se halla dividida en nueve libros. El 1º y el 2º en el tomo I, en el II del 3º al 7º, en el III el 8º y el 9º hasta el Título 25, y en el IV el 9º desde el Título 26 más el Indice General. Cada tomo lleva a su vez un índice.

Sin embargo, sólo durante unos años fue suficiente la Recopilación. Comentarios y adiciones fueron supliendo sus carencias, por lo que Carlos III en 1780 encargó una nueva recopilación, pero no se llevó a cabo por lo que esta siguió vigente. 

La Biblioteca General posee dos ejemplares más de la obra y otro la de las facultades de Filología y Geografía e Historia.

Hay edición facsímil (Madrid, Cultura Hispánica, 1973).





(Tomado de CARACUEL MOYANO, R., DOMÍNGUEZ GUZMÁN, A., Un tesoro en la Universidad de Sevilla. Incunables y obras de los siglos XVI y XVII. Universidad de Sevilla, 1993) 

lunes, 8 de enero de 2018

Las Siete partidas


10 Partes en 4 v. I: 151 f.; II: 116 f.; III: 186 f.; IV:73 f.; V: 112 f.; VI: 116 f.; VII: 102 f.; VIII: [62] h.; IX: [8] h.; X: [231] h.- Fol.  L.red. y curs. - 2 tam.- Texto a 2 col. rodeado de coment. - Inic. grab. .- titulillos, núms. y letras marg. - Port. grab. con esc. imperial, y en rojo y negro en el vol. 1º.
Ejemplar bien conservado, pero impreso en mal papel. En portada, sello de la Biblioteca Pública de Sevilla.

 Las Siete Partidas es la obra jurídica más importante de las compuestas por iniciativa y bajo la dirección de Alfonso X. Cuando el monarca subió al trono (1252), se encontró en sus reinos con una gran diversidad de Derechos, diversidad que ya Fernando III había intentado reducir concibiendo además la idea de formar un libro de leyes que alcanzase a todos. Su hijo llevaría a la práctica esa idea en este código que, inspirado fundamentalmente en las fuentes del Derecho romano y del Derecho canónico con las que se armonizó el castellano, fue el más extraordinario intento de sistematización legislativa que se hizo en la Europa medieval. Pero además, junto a las normas y disposiciones legales, afloran continuamente en la obra una multitud de aspectos cotidianos, minuciosamente anotados, que constituyen una valiosísima información sobre muchos aspectos curiosos de la vida medieval: costumbres, diversiones, vida doméstica, vestidos, ocupaciones y oficios, etc.


De Las Partidas se hicieron varias redacciones, una de ellas en el reinado de Fernando IV, afectó a toda la obra y, probablemente, fue entonces cuando se dividió en siete partes o  "partidas" -más por las virtudes atribuidas al número siete que por imitar al Digesto- lo que ha dado lugar a que se le conozca por ese nombre. En el siglo XV las diferencias en los textos de las copias que circulaban, hacía ya necesaria la fijación de una versión con fuerza de ley, cosa que no se lograría hasta bien entrado el siglo XVI en que el Consejo real encomendó la tarea al prestigioso jurista Gregorio López, quien añadió al texto una extensa glosa que fue muy apreciada. La edición vio la luz en 1555 en Salamanca en cuatro volúmenes con la siguiente distribución:

Vol. I: Partidas 1ª y 2ª; Vol. II: Partidas 3ª y 4ª; Vol. III: Partidas 5ª, 6ª y 7ª; Vol. IV: Indices (del texto en castellano, de títulos en latín y de materias también en latín).

Domingo de Portonaris, su impresor, perteneciente a una de las grandes familias italianas de tipógrafos, fue uno de los más destacados en la culta Salamanca de entonces. En su calidad de Impresor Real imprimió la obra.

Durante la Edad Media Las Siete Partidas se tradujeron al catalán, portugués, gallego e inglés, y no ha dejado de editarse en todas las épocas. La edición expuesta es la tercera con las glosas  de Gregorio López. De las anteriores salmantinas de 1555 y 1565, se conservan ejemplares incompletos en la Facultad de Derecho.

Hay edición facsímil de la de Salamanca (Andrea de Portonaris, 1555), hecha en Madrid (BOE, 1974).





(Tomado de CARACUEL MOYANO, R., DOMÍNGUEZ GUZMÁN, A., Un tesoro en la Universidad de Sevilla. Incunables y obras de los siglos XVI y XVII. Universidad de Sevilla, 1993)

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Canones, et Decreta Sacrosancti oecvmenici, et generalis Concilii Tridentini.



4 h., f. V-CCXXXIX.- Sign.:  [ ]4 A4 B6-V6.- Fol. L. red. y curs.- 2 tam.- Inic. grab.- Marc. tip. en port.- Colof. en f. CCXXXIX. 


En la portada, firma de Francisco Sanchez Galeas y tachada la del anterior poseedor. Anotaciones manuscritas marginales.


Finalizado el dilatadísimo Concilio de Trento (1545-1563), las prensas europeas, tras aguardar los requisitos debidos, se apresuraron a estampar las disposiciones emanadas de él. La última sesión, XXV, tuvo lugar los días 3 y 4 de diciembre de 1563, siendo confirmado el Concilio solemnemente por Pío IV el 26 de enero de 1564. Aunque en España fue promulgado mediante cédula real el 12 de julio, Felipe II concedió licencia a Andrés de Angulo -sin excluir a los demás tipógrafos- para su impresión unos meses antes, el 21 de abril. A partir de entonces las ediciones se sucedieron.

Según Catalina García (357), esta es la primera española de las que se hicieron en 1564. No obstante, y a pesar de la anterior licencia, también en Alcalá, Francisco Cormellas y Pedro de Robles ya el 17 de junio concluyeron una edición que muy bien pudo adelantársele. Martín Abad (597) es la que registra primero.

 
Esta fue costeada por el librero Alonso Calleja, vecino de Alcalá, quien también tuvo establecido su negocio en Madrid y por ello se anuncia en la portada la venta allí de la obra. Antes de los cánones y decretos tridentinos, la edición contiene: Cédula real de promulgación (Madrid, 12 de julio de 1564), "Typographus Lectori S." (Pablo Manucio, impresor del Vaticano, autor de la edición romana), Indice, Erratas y Bula de indicción de Paulo III. En el folio XV comienza el texto que concluye en el CCXXXIX a cuyo pie se halla el colofón.

El impresor, Andrés de Angulo, cuñado de Juan de Brocar, desarrolló su actividad en el taller que fuera de éste, de ahí que ocasionalmente utilizara su marca tipográfica, como ocurre en la portada de esta edición.


B.G., sign. R.14.4.9. Otro ejemplar: R.68.4.6 (incompl.).

(Tomado de CARACUEL MOYANO, R., DOMÍNGUEZ GUZMÁN, A., Un tesoro en la Universidad de Sevilla. Incunables y obras de los siglos XVI y XVII. Universidad de Sevilla, 1993)

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Plagio literario


El sevillano Juan Lucas Cortés (1624-1701) sufrió el robo de su obra, una historiografía jurídica española, por parte del danés Gerardus Ernestus de Frankenau que la publicó bajo su nombre.
Juan Lucas Cortés pasó los últimos años de su vida escribiendo De originibus Hispaniae iuris, repertorio bibliográfico de Derecho español. Su amigo Nicolás Antonio (1617-1684), el iniciador de la bibliografía moderna, quería imprimirla después de su Bibliotheca. Pero la obra quedó inédita y el manuscrito, junto con parte de la biblioteca de Juan Lucas Cortés, fueron adquiridos por un diplomático danés llamado Franckenau, secretario del rey de Dinamarca y Noruega.
Juan Lucas Cortés era un gran bibliófilo muy interesado en la historia. Fué miembro del Consejo de Indias y solía reunirse en tertulias con Nicolás Antonio, Pedro Fernández del Pulgar, el arcediano Dormer y el marqués de Mondéjar. Su afición a los libros le trajo problemas, tanto le gustaba comprar libros que tenía que esconderlos de su mujer subiéndolos a escondidas por el patio con una garrucha. Cuando murió se vendieron al peso todos los libros orientales, para los otros se alquiló una casa por dos años, al final se vendió su biblioteca. Compraron libros Hansen, Salazar, Barcia i Ferreras, Franckenau...(Correspondencia de Juan Antonio Mayans y Siscar a Juan Vega Sentmenat, 29 de febrero de 1784).


Franckenau editó el manuscrito en 1703 con el título de Sacra Themidis Hispanae Arcana y después Bibliotheca Hispanica-Historico-Genealogica-Heraldica, que se puede consultar en el Fondo Antiguo de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla con la signatura A 086A/303.
El plagio de ambas fué descubierto años más tarde por Gregorio Mayans y Siscar. En su colaboración en el Nova thesaurus iuris civilis et canonici restituyó la paternidad de la obra a Juan Lucas Cortés.
En el ejemplar de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla A 086/303 se lee una curiosa nota manuscrita reivindicando la autoría de Juan Lucas Cortés: "su autor verdadero es el sevillano D. Juan Lucas Cortés, según Juan Sempere y Guarinos en Ensayo de una biblioteca..."